Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1054 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. � DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 05 de junio de 2026 por el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Envigado en la acci�n de tutela interpuesta por la ciudadana Mar�a Fabiola Cano L�pez en contra de la Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente ICC- 5460 al Juzgado 002 de Familia del Circuito de Envigado , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Turbo que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR esta decisi�n a la accionante y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Turbo . Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �002EscritoTutela202610079�, pg. 1 - 9. [2] Expediente digital. Archivo �002EscritoTutela202610079�, pg. 1 y 3. [3] Expediente digital. Archivo �002EscritoTutela202610079�, pg. 4. [4] Expediente digital. Archivo �001ActaReparto202610079�. p. 8-10. [5] Expediente digital. Archivo �003AutoProponeConflicto202610079�, p. 1-4. [6] Ibidem, p. 2. [7] Ibidem, p. 3. [8] Art�culo 18 de la Ley 270 de 1996. �CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n�. [9] Todo esto, adem�s, debe leerse de acuerdo con el art�culo 43 de la Ley 270 de 1996, el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el literal e) del art�culo 5 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional. [10] Auto 550 de 2018. [11] Corte Constitucional, autos 299 de 2013, 074 de 2016 y 1003 de 2024. [12] Corte Constitucional, autos 086 de 2007, 048 de 2014 y 1003 de 2024. [13] Corte Constitucional, autos 056 de 2020 y 1003 de 2024. [14] Corte Constitucional, Auto 1003 de 2024. [15] Expediente digital. Archivo �ICC-5460_Oficio_llamada�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.